Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a
respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el
mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido
son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen
la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los
Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener
las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y
libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para
que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la
discriminación.
La defensa o la protección
de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo
integral de la persona.
Delimitar, para todas las
personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de
particulares.
Establecer límites a las
actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico
o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el
fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la
función.
Crear canales y mecanismos
de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Desde el punto de vista de
la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los
antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de
Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis
Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una
enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la
esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que
tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder
público.
Así, en 1975 se creó la
Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los
derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público.
Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de
los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su
entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el
ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio
pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima
del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de
dicha entidad.
Por su parte, el 29 de mayo
de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de
los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para
la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la
Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de
agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de
Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para
Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la
Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además,
en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal
estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.
Respecto de los antecedentes
directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de
Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más
tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución
denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un
Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a
rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de
esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de
Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una
reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó
como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria,
modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la
de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta reforma constituye
un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le
permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de
todos los mexicanos. Su actual titular es el Lic. Luis Raúl González Pérez.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA
ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977.
Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya
que reflejaban principalmente los valores europeos.
Primera generación
Segunda generación
Los
derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de laPrimera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y
culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la
ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser
empleados, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y
las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera
generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados
Unidos, el presidenteFranklin
D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos,
que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el11 de enero de 1944.
Artículo
|
Derecho reconocido
|
Art. 6
|
|
Art. 7
|
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias
|
Art. 8
|
|
Art. 9
|
|
Art. 10
|
Protección de la familia y
los menores
|
Art. 11
|
|
Art. 12
|
|
Arts. 13 y 14
|
|
Art. 15
|
Derecho a participar en la vida cultural.
Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y
la cultura
|
Tercera generación
Un ejemplo perfecto de un derecho
de tercera generación seria El derecho a un medio ambiente sano.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los
años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida
de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie
de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las
garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian
estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín
Pérez, la protección contra la manipulación genética sería un
derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez, es una
manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
Este grupo fue promovido a partir
de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de
todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
·
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Es fundada a base de un Decreto realizado en el gobierno de Salinas de Gortari, publicado el 6 de Junio de 1990.
Se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. La comisión estará adscrita directamente al titular de la dependencia.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos será el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos. Con este propósito instrumentará los mecanismos necesarios de prevención, atención y coordinación que garanticen la salvaguarda de los derechos humanos de los mexicanos y de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional; esto último, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para cumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos;
Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los derechos humanos;
Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos;
Elaborar y proponer programas preventivos en materia de derechos humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal;
Representar al Gobierno Federal ante los organismos nacionales y, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante los internacionales, en cuestiones relacionadas con la promoción u defensa de los derechos humanos;
Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados por nuestro país.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos estará a cargo de un presidente que será nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal.
El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
Ejercer las atribuciones que este decreto confiere a la Comisión, coordinándose, en su caso, con las demás autoridades que resulten competentes;
Coordinar los trabajos de la Comisión así como del Consejo a que refiere el artículo siguiente;
3
Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas que se establezcan en la materia;
Definir las políticas y lineamientos para la coordinación con las instancias y organismos nacionales e internacionales relacionados con los derechos humanos;
Informar semestralmente al Presidente de la Comisión y, en general, de los resultados de las acciones de protección de los derechos humanos en el país;
Solicitar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a cualquier autoridad del país la información sobre posibles violaciones de los derechos humanos, que requiera para el eficaz desempeño de sus funciones.
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DERECHOS
HUMANOS
|
LA CIENCIA HA PERMITIDO EL RECONOCIMIENTO DE DIFERENTES DERECHOS HUMANOS |
Los derechos son un producto histórico, filosófico, social y cultural
En la Actualidad los avances asociados con la ciencia y la tecnología tienen gran importancia
Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
Los derechos Humanos
Pues Gracias a ellos no solo se han logrado grandes descubrimientos, sino que también
Han dado pautas para exigir y proteger ciertos derechos que no habian sido considerados
En este caso : SI EL PROGRESO CIENTÍFICO IMPONE UNA ADAPTACIÓN , EL DERECHO LO VERA REFLEJADO, es decir las leyes se van ajustando a las necesidades conforme se transforman historicamente
Un ejemplo de esto con respecto a la relación de La ciencia con los derechos, es que si la longevidad de las personas no hubiese aumentado, no se habrían reconocido los derechos de los ancianos.
Derecho de los ancianos a estacionamientos
O bien la relación de la Tecnología con los derechos se ve por ejemplo con el derecho a la privacidad o protección de los datos personales, que no habrían sido considerados sin los descubrimientos de la ciencia y los adelantos de las comunicaciones
Por eso decimos que los derechos humanos se van transformado con base en el progreso de la sociedad pero tomando en cuenta, en todo momento, el respeto a la dignidad del ser humano
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales
deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos enposesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales ypreceptos doctrinarios). En el segundo.
El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (eslícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a
raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.
Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO
VIGENTE
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en
una cierta época y un país determinado la autoridad política declara
obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen
consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula.
La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian
con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su
vigencia encuéntrase condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la
ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos
jurídicos, y, por ende, reputánse obligatorios, los aprobados por ambas
Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde
la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.
El orden vigente no solo está integrado por las
normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y
aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que
integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas
(resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas
estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de
requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.
Las locuciones derecho vigente y derecho
positivo suelen ser empleadas como sinónimos.
No todo derecho vigente es positivo, ni todo
derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello
que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales
o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la
observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no
aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de
validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea,
tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de
que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de
vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no
lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene
a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que
esta sección se refiere.
La posibilidad de que exista un derecho dotado
de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de
preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma
elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso
legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos
de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los
particulares ni aplicados por el orden público.
Esta separación entre positividad y validez
formal no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un
ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en
realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia
del poder público. Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el
que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir -
en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y
validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos.
Y el primero y fundamental es la existencia del Estado.
INDIVIDUO Y COLECTIVIDAD
El individuo es producto de su entorno social y a su vez es factor y
generador de cambios en ese mismo entorno, esta interacción tanto en aspectos
sociales (familia, amistades, relaciones laborales, etc.), como en
aspectos físicos (cuidado o destrucción del entorno natural, edificación de
inmuebles, etc.), es constante e inevitable y en ambas direcciones, es decir,
dentro de la sociedad se forja al individuo y el individuo modifica con su
actuar el entorno. Si bien, es probable que un individuo sea capaz de
acarrearse los bienes que satisfagan sus necesidades físicas básicas
(alimentación, vivienda, vestido, etc.), necesitará del cumulo social para la
satisfacción de su necesidades psíquicas: afectivas, educativas, comunicativas,
etc., así como para el desarrollo adecuado de sus potencialidades intelectuales
y emocionales (uso del lenguaje, formación de una personalidad propia, etc.)
Dentro de toda sociedad, se forman grupos o colectividades que se asocian con
objetivos más concretos y para ello han de considerarse las necesidades de cada
componente, de cada individuo, saber cuál es la finalidad o la razón por la
cual se organizan, por qué se adhieren a un grupo. Es difícil pensar en que
algún componente del colectivo participe de buena gana si este atenta contra
sus necesidades o contradice su ser, por lo tanto cada individuo ha de
adherirse de manera consciente y voluntaria, en busca de cumplir con el
desarrollo de su potencial, mismo que aportara al grupo social enriqueciéndolo.
El bien común sobre el interés particular, por ello, ese bien común debe
permitir que el individuo sea libre, que pueda satisfacer sus necesidades
básicas, que en el entorno colectivo pueda desarrollar su potencial en
cualquier aspecto de su humanidad (artístico, intelectual, emocional, etc.).
Para ello es indispensable que el sujeto se apropie de las decisiones, que se
responsabilice (hacer en tiempo y forma) del desarrollo y la consecución de los
objetivos comunes, que la participación sea horizontal para todos los
integrantes, que el agruparse signifique una mejora, que signifique la
posibilidad de que mediante el trabajo grupal se realicen todas esas cosas que
individualmente sería imposible o requeriría mucho mayor esfuerzo.
Ningún interés o necesidad es más importante que otra, las prioridades se
definen con la participación del conjunto pensante y crítico, en ese sentido es
importante se definan intereses y objetivos básicos del grupo desde el
principio, así cada participante puede decidir si se une o no, si los intereses
del grupo coinciden con los propios o no, si su individualidad enriquece al
grupo o los objetivos colectivos le llevan a la realización de los
propios, si el unirse al conjunto no significa sacrificar su individualidad, lo
que sería perjudicial tanto para él como para el conjunto, que la reunión sea
para acumular potencias y no para suplir carencias.
La realización de proyectos colectivos implica la participación de todos por
igual, por esto es necesario que dichos proyectos no sean expresiones de
individualidad, sino en todo caso la generación de estructuras que luego
permitan a cada uno realizar esos proyectos personales que finalmente
enriquecerán al conjunto.
La Sociedad es el conjunto
de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando
entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
PROGRESO CIENTIFICO-
TECNOLÓGICO Y DESARROLLO
MORAL
En los inicios del siglo XXI y del III milenio, los éxitos de la ciencia y la
tecnología son portentosos, los cuales proporcionan una gran capacidad para
explicar, controlar y transformar el mundo en que vivimos. La ciencia
contemporánea ha dejado de ser una mera actividad de gabinetes en los marcos
estrechos de los laboratorios o de una institución especializada, para
convertirse en una fuerza social activa que influye determinantemente, en una
instancia, en todos los aspectos de la vida de las sociedades civiles modernas:
la producción, intercambio, consumo, en el modo de vida y la cultura en
general.
Los resultados del
progreso científico-técnico ofrecen posibilidades para el empleo racional y en
prejuicio del hombre, la sociedad y la naturaleza. La industria atómica y el
peligro de su radiación; el aumento de los recursos naturales; el incremento
del potencial de los medios de información de masas; el torrente de medicamento
nuevos, etc. Por otro lado, vemos problemas globales que demandan de una
solución para poder salvar la humanidad.
La atención de la
ciencia se ha trasladado a sus productos: los conocimientos, la percepción de
los resultados de la actividad, los procesos de profesionalización e
institucionalización que hace posible la actividad científica. La ciencia tiene
muy diversas expresiones en la educación, en la industria, en los servicios, en
las labores de consultoría y dirección que realizan las personas que poseen una
educación científica.
Con el arribo de la
ciencia a la fase industrial, la cual tuvo como una de sus premisas el proyecto
de Manhattan orientado a la bomba atómica, se abre ante la ella y la tecnología
una nueva era de mega proyectos orientados a fines prácticos, con una fuerte y
activa intervención gubernamental muy vinculada con la política. Esto va a
aumentar la preocupación por el uso y el destino que pueden y pudieran tener
los productos de estos procesos.
RELACIONES CON OTROS SERES
VIVOS
Los seres vivos se relacionan entre sí a través de la alimentación. Pero
también mantienen entre sí otros tipos de relaciones. Podemos definir dos
tipos de relaciones fundamentales: las relaciones entre individuos de
distintas especies y la convivencia de cada individuo con otros de su
misma especie por medio de asociaciones familiares, sociales y gregarias.
Cuando
las relaciones se establecen entre organismos de una misma especie, se
llaman intraespecíficas. La unión de machos y hembras para reproducirse,
o para alimentar y proteger a las crías son ejemplos de relaciones dentro de
una misma especie.
|
Las
relaciones interespecíficas son las que se establecen entre especies
diferentes de una comunidad, por ejemplo dos o más especies animales competir
por la misma presa para alimentarse. La relación de competencia por el alimento
y el espacio se produce entre individuos de la misma especie o de diferentes
especies.
Mutualismo: es la interacción entre individuos de diferentes especies en
donde ambos se benefician. Es el caso de ciertos pájaros que se posan sobre el
lomo de vacas y caballos y picotean sus piojos, pulgas y garrapatas. Así, las
aves se benefician porque se alimentan; mientras las vacas y los caballos se
liberan de los molestos parásitos.
Comensalismo: se produce cuando un organismo se beneficia y el otro no se
beneficia ni se perjudica con la relación. El clavel del aire crece sobre
algunos árboles para conseguir mejores condiciones de iluminación. Como el
clavel del aire es capaz de fabricar su propio alimento mediante el proceso de
fotosíntesis, no perjudica a los árboles. En esta relación, el clavel del aire
se beneficia, y el árbol no gana ni pierde.
Parasitismo: es
aquella relación en donde una especie llamada parásito, se beneficia y la otra
-el huésped- se perjudica. Los parásitos pueden ser bacterias, hongos, animales
o vegetales, que se alimentan de sustancias producidas por el huésped.
Las pulgas y las garrapatas que se encuentran sobre el cuerpo de algunos
animales, alimentándose de su sangre, son parásitos. Los piojos, que viven
sobre la cabeza del organismo humano, tienen las patas transformadas en pinzas,
que les permiten sujetarse al pelo. Estos insectos se alimentan chupando la
sangre de su huésped.
Los parásitos pueden vivir sobre otro organismo, como las pulgas y los piojos,
o dentro de él, como la tenia (o lombriz solitaria), que habita el intestino de
ciertos animales.